El 11 de julio de 2026, el presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo N.° 447 que modifica el esquema de compensación económica para el transporte público y comercial, estableciendo un método de cálculo variable según el precio del combustible.
El Gobierno Nacional de Ecuador oficializó ayer, 11 de julio de 2026, una actualización clave en el sistema de protección económica destinado al sector del transporte mediante el Decreto Ejecutivo N.° 447. La medida, firmada por el presidente Daniel Noboa, introduce un cambio estructural en el mecanismo de compensación establecido previamente en el Decreto Ejecutivo 306, ajustándolo a la volatilidad de los precios internacionales de los combustibles y garantizando la sostenibilidad fiscal del Estado.
## Un mecanismo dinámico para compensar las alzas
El principal cambio introducido por la nueva normativa es el método de cálculo de la transferencia monetaria mensual que recibirán las conductoras y conductores beneficiarios del programa. A diferencia del monto fijo anterior, la compensación pasará a determinarse mediante una fórmula técnica establecida en el artículo 1 del decreto. Según esta metodología, el cálculo se realizará multiplicando el volumen de consumo autorizado por la diferencia entre un precio base —definido como el promedio simple del primer semestre de 2026 del valor de las gasolinas extra y extra con etanol— y el precio de venta al público vigente, que será comunicado mensualmente por el ministerio rector del sector hidrocarburífero.
De este modo, el Gobierno busca adaptar la ayuda a la realidad del mercado, evitando rigideces presupuestarias y brindando un beneficio más justo conforme varíen los precios del combustible. El nuevo esquema reemplaza el monto fijo previsto en el Decreto 306 pero mantiene el programa de apoyo para los mismos sectores ya contemplados en la normativa anterior.
## Entidades encargadas de la ejecución
La implementación, instrumentación y ejecución de esta política pública estará a cargo del Ministerio de Infraestructura y Transporte, el ministerio rector del sector hidrocarburífero, el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Unidad de Registro Social. Estas entidades deberán desarrollar la normativa secundaria correspondiente para garantizar que la aplicación del mecanismo se realice de forma responsable, transparente y eficiente, conforme a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo.
La actualización entró en vigencia de manera inmediata tras la firma del decreto el 11 de julio de 2026. La medida se sustenta en las recomendaciones técnicas emitidas por el Comité de Optimización Energética (Coener), organismo que evaluó la necesidad de ajustar el sistema de compensación frente a la volatilidad de los precios internacionales.
## Contexto: tensión en el sector transporte
Esta reforma llega en un momento de tensión en el sector. A inicios de julio, la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip) había anunciado la suspensión de operaciones de buses interprovinciales desde las 00:00 del 3 de julio de 2026, alegando una grave crisis económica. El gremio sostenía que la estructura tarifaria vigente ya no cubre los costos de operación debido al aumento en combustibles, repuestos, mantenimiento e insumos, y que no obtuvo respuesta a su solicitud de instalar una mesa de diálogo para revisar las tarifas.
Si bien el nuevo decreto no resuelve directamente la demanda de revisión tarifaria, busca establecer un mecanismo más flexible y realista para enfrentar la fluctuación de precios, un paso que el sector del transporte ecuatoriano lleva meses reclamando.
